Guerra sucia en la universidad. La disputa por el poder que desplaza al debate académico
En las elecciones universitarias, las redes sociales se han convertido en tribunales paralelos donde una acusación se difunde antes de ser verificada y una descalificación personal termina ocupando el lugar de las propuestas. Los antecedentes judiciales de la Universidad Mayor de San Andrés, las controversias institucionales y las normas electorales permiten examinar un problema que afecta la confianza, la convivencia y la democracia universitaria.
El voto universitario bajo sospecha
Una captura de pantalla. Un video grabado a escondidas. Un audio cuya procedencia se desconoce. Una publicación que atribuye a un candidato una conducta escandalosa. Un mensaje que se replica en grupos de WhatsApp, TikTok y páginas de Facebook hasta que la acusación parece convertirse en una verdad aceptada.
Este escenario forma parte de la antesala de los procesos electorales universitarios, pero también puede prolongarse durante la gestión de las autoridades electas. En la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), donde se eligen rector, vicerrector, decanos, directores de carrera, directivas de las asociaciones de docentes de cada facultad, centros de estudiantes, centros facultativos y representantes de la Federación Universitaria Local (FUL), como instancias constitutivas del cogobierno universitario, el conflicto puede trasladarse de los espacios de deliberación académica a las redes sociales, donde la velocidad de difusión supera con frecuencia la capacidad de verificación.
El problema no radica en la existencia de críticas contra los candidatos. La universidad necesita cuestionamientos, fiscalización y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas inapropiadas para una institución de educación superior. El riesgo aparece cuando la acusación sustituye a la prueba, el insulto reemplaza al argumento y la reputación de una persona se convierte en el objetivo de una operación de descrédito en el contexto electoral.
¿Se trata de episodios aislados o de un problema estructural? ¿Qué intereses pueden explicar estas campañas? ¿Existen mecanismos suficientes para sancionarlas? ¿Cuántos casos terminaron en sentencias judiciales firmes?
Responder a estas preguntas exige separar los hechos documentados de las interpretaciones y de las acusaciones que todavía deben ser investigadas.
El poder universitario y sus zonas de influencia
La primera explicación está relacionada con la importancia de los cargos en disputa.
Las autoridades universitarias participan, de acuerdo con sus atribuciones, en decisiones sobre prioridades académicas, presupuestos, investigación, infraestructura y organización institucional. En las facultades y carreras también existen procedimientos relacionados con la evaluación docente, las convocatorias para la designación de docentes interinos, los exámenes de competencia para acceder a la titularidad de una materia, la distribución de responsabilidades y el funcionamiento de las unidades académicas.
Estas competencias convierten las elecciones en escenarios de competencia por la dirección de la institución y por la capacidad de influir en sus decisiones.
A ese poder administrativo se suma el reconocimiento social. Ocupar los cargos de rector, decano o director de carrera proporciona visibilidad, capacidad de convocatoria y representación ante otros sectores. Para determinados grupos, una elección también puede modificar alianzas, relaciones de influencia y expectativas respecto de futuras decisiones.
Desde la perspectiva estudiantil, acceder a la dirigencia de un centro de estudiantes o de la FUL se ha convertido en parte de una trayectoria de formación política que, en distintos periodos de la historia del país, ha llevado a dirigentes universitarios a ocupar cargos de ministros, viceministros, directores de entidades estatales, alcaldes, concejales, diputados y senadores.
Sin embargo, esta realidad no permite concluir que la universidad sea, en su conjunto, un botín económico o político. Una afirmación de esa naturaleza debe demostrarse mediante hechos específicos, como irregularidades en contrataciones, beneficios indebidos, conflictos de interés, represalias o uso particular de los recursos institucionales.
La pregunta periodística no es solamente quién aspira a ocupar un cargo, sino también qué decisiones puede tomar desde esa posición, qué controles existen y cómo se rinden cuentas.
De la competencia política a la destrucción de la reputación
La guerra sucia adquiere relevancia cuando una candidatura deja de ser cuestionada por sus propuestas y comienza a ser presentada como moralmente ilegítima mediante afirmaciones que no han sido verificadas.
En estas operaciones pueden intervenir distintos mecanismos.
El primero es la selección interesada de información. Un documento incompleto, una decisión administrativa o una controversia antigua se presentan fuera de contexto para construir una conclusión desfavorable.
El segundo es la repetición. Una acusación lanzada en una asamblea docente-estudiantil o difundida por varias cuentas puede parecer respaldada por múltiples fuentes, aunque todas reproduzcan el mismo mensaje original.
El tercero es la descontextualización. Una frase, una fotografía o una grabación se separan de las circunstancias en las que fueron producidas y se utilizan para sostener una interpretación de los materiales originales, no necesariamente son pruebas.
El cuarto es la presión sobre el entorno del candidato. Los simpatizantes pueden ser objeto de descalificaciones y, en escenarios más graves, los integrantes de la comunidad universitaria pueden temer que sus preferencias electorales afecten sus relaciones laborales o académicas.
Estas son modalidades posibles de propaganda negativa y desinformación. Para establecer que ocurrieron en una elección determinada, es necesario identificar las publicaciones originales, reconstruir su circulación y contrastarlas con documentos independientes.
También es indispensable distinguir entre una crítica severa y una acusación falsa. Señalar inconsistencias en un proceso de contratación o cuestionar una decisión institucional forma parte del debate público. En cambio, atribuir a una persona un delito o una conducta concreta sin sustento puede tener consecuencias reputacionales y jurídicas.
Un antecedente judicial en Ciencias Sociales
Uno de los episodios relevantes para comprender los conflictos electorales en la UMSA ocurrió en la Facultad de Ciencias Sociales, durante la elección de decano y vicedecano para la gestión 2017-2020.
El proceso, convocado para noviembre de 2017, derivó en controversias sobre el desarrollo de la elección, las actuaciones del Comité Electoral y las decisiones posteriores de las instancias facultativas y universitarias.
El caso llegó al ámbito constitucional. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0838/2018-S2, de 20 de diciembre de 2018, examinó antecedentes vinculados con el proceso electoral, con resoluciones de autoridades de la facultad y del Consejo Universitario.
En el trámite previo, el juez de garantías había concedido parcialmente la tutela por problemas de fundamentación y motivación de determinadas resoluciones, y dispuso que se emitieran nuevas decisiones conforme a los fundamentos expuestos. El expediente también recoge controversias sobre la competencia de las instancias universitarias y la continuidad del proceso electoral.
La documentación judicial permite afirmar que existió un conflicto institucional que llegó a la justicia constitucional. Sin embargo, no permite sostener, por sí sola, que los protagonistas cometieron difamación o que una candidatura organizó una campaña de desinformación.
La distinción es importante: una controversia electoral puede revelar problemas de procedimiento, interpretación normativa o fundamentación de las decisiones sin constituir necesariamente un delito contra el honor.
Este antecedente también plantea una cuestión de fondo: cuando las reglas no se interpretan de manera compartida o las resoluciones carecen de fundamentación suficiente, el conflicto puede prolongarse más allá de la votación y erosionar la confianza en las autoridades electorales.
La desinformación como controversia institucional
El 17 de mayo de 2022, la UMSA publicó una declaración del entonces rector, Óscar Heredia, titulada «Intereses de grupos desinforman a la sociedad».
En ella, la autoridad respondió a afirmaciones difundidas en medios de comunicación sobre la acreditación de representantes estudiantiles y la asignación de recursos para procesos electorales. Heredia sostuvo que determinadas atribuciones correspondían a otras instancias universitarias y reclamó que las denuncias estuvieran acompañadas de documentación.
El comunicado también presentó el conflicto como una disputa entre corrientes internas y cuestionó el uso de información que, según la autoridad, distorsionaba la realidad institucional.
El documento constituye evidencia de una controversia pública y de la respuesta de una autoridad universitaria. No representa una verificación independiente de todas las afirmaciones enfrentadas ni permite establecer que quienes formularon las denuncias actuaron deliberadamente con falsedad.
Su importancia reside en mostrar que la disputa por la información institucional puede convertirse en parte de la propia lucha por la legitimidad.
Cuando una autoridad desmiente una acusación, la cuestión no queda resuelta únicamente con la publicación de un comunicado. Es necesario revisar los documentos invocados, identificar las competencias establecidas en las normas y contrastar las versiones de los involucrados.
Las reglas existen. ¿Cómo se aplican?
La convocatoria para las elecciones de rector y vicerrector de la UMSA correspondientes a la gestión 2024-2027 incluyó disposiciones específicas sobre propaganda electoral.
El artículo 16 del reglamento establece principios como el énfasis programático, la ética, la responsabilidad social y la participación informada. El artículo 17 atribuye a los candidatos o frentes la responsabilidad por el contenido de su propaganda. Por su parte, el artículo 19 prohíbe, entre otras conductas, la propaganda ofensiva contra la dignidad y honorabilidad de los candidatos, la propaganda anónima y el ofrecimiento de dinero, notas o prebendas, como ser docente invitado a una materia a cambio del voto.
El reglamento también contempla restricciones al uso de recursos, bienes y servicios universitarios para promover candidaturas.
Estas disposiciones proporcionan un marco para examinar el comportamiento electoral. Sin embargo, la existencia de prohibiciones no demuestra que estas se apliquen eficazmente ni que todas las denuncias puedan resolverse con facilidad.
El verdadero examen institucional consiste en determinar si las reclamaciones se reciben oportunamente, si se evalúan con criterios uniformes, si las decisiones están debidamente fundamentadas y si las consecuencias previstas se aplican sin distinción entre candidaturas.
Cuando las respuestas son tardías o parecen selectivas, cada resolución puede alimentar nuevas sospechas. En cambio, cuando las decisiones son transparentes y están respaldadas por pruebas, disminuye el espacio para que la controversia se sostenga únicamente mediante versiones enfrentadas.
Los procesos judiciales: una condena no es lo mismo que una denuncia
Una investigación sobre la guerra sucia universitaria debe responder una pregunta incómoda: ¿cuántas personas fueron condenadas mediante sentencia firme por difamación o calumnia durante las elecciones de la UMSA en la última década?
La documentación revisada no permite establecer una cifra fiable ni identificar una serie completa de condenas firmes relacionadas específicamente con campañas de difamación electoral.
En esta búsqueda de llevar a la justicia los casos de difamación y calumnia es necesario reconstruir la trayectoria procesal completa de cada caso antes de
afirmar que existe una sentencia definitiva.
Para elaborar un inventario verificable de condenas por delitos contra el honor sería necesario revisar las sentencias penales, los recursos de apelación y casación, las constancias de ejecutoria y los antecedentes de cada denuncia. También habría que comprobar si los hechos ocurrieron durante una campaña electoral y si existe un vínculo demostrable con la contienda.
Sin ese trabajo, cualquier lista de supuestos responsables correría el riesgo de confundir una denuncia con una condena y de reproducir el mismo problema que se intenta investigar.
En los procesos electorales universitarios surgen numerosas denuncias cuyo respaldo documental puede ser insuficiente o cuya fundamentación resulta débil para sustentar un procedimiento dentro de la universidad o ante las instancias judiciales. En algunos casos, podría existir una intención de desacreditar o difamar, en lugar de esclarecer una irregularidad, una falta o un delito tipificado en el Código Penal. Sin embargo, determinar esa finalidad requiere examinar cada caso y sus pruebas.
El costo invisible: docentes que callan y estudiantes que desconfían
Las consecuencias de la guerra sucia no se agotan en el daño reputacional que pueden sufrir los candidatos.
Cuando la campaña electoral se concentra en los ataques personales, las propuestas sobre investigación, formación profesional, evaluación docente, infraestructura y bienestar universitario pierden visibilidad. La comunidad termina discutiendo quién merece menos confianza, en lugar de comparar qué proyecto responde mejor a las necesidades institucionales.
También existe un efecto potencial sobre la libertad de expresión. Si un docente considera que una crítica puede desencadenar represalias o una campaña de desprestigio, puede optar por no intervenir. Si un estudiante cree que su preferencia electoral puede afectar su relación con determinados grupos, puede evitar expresar su posición.
Estas consecuencias deben investigarse, no presumirse en todos los casos. Para documentarlas se necesitan testimonios contrastados, pruebas de eventuales represalias y un análisis de los procedimientos institucionales.
La polarización produce otro daño: debilita la posibilidad de reconocer errores. En un ambiente dividido en bandos, una rectificación puede interpretarse como una derrota y una denuncia sin pruebas puede conservar su fuerza incluso después de haber sido desmentida.
La universidad pierde entonces una de sus herramientas esenciales: la capacidad de someter las afirmaciones y las decisiones a un examen crítico.
La legislación y los límites de la acusación
En Bolivia, los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal regulan, respectivamente, la difamación, la calumnia y la injuria.
La aplicación de estas disposiciones depende de los elementos legales de cada conducta y de las circunstancias concretas. No toda crítica dura constituye un delito, ni toda afirmación inexacta demuestra, por sí sola, una intención de perjudicar.
La calumnia se refiere a la imputación falsa de la comisión de un delito. La difamación y la injuria tienen elementos propios que deben examinarse jurídicamente. En consecuencia, atribuir públicamente un delito a un candidato sin sustento puede requerir un análisis legal distinto del que corresponde a una opinión crítica sobre su gestión.
También debe evitarse el error inverso: utilizar la amenaza de una querella para silenciar denuncias legítimas o preguntas incómodas. El debate universitario necesita protección tanto frente a las acusaciones falsas como frente a los intentos de restringir la crítica.
El criterio debe ser el mismo para todos: hechos verificables, derecho a responder, respeto al debido proceso y decisiones fundamentadas.
Cómo romper el ciclo de la guerra sucia
La respuesta no puede limitarse a pedir que los candidatos sean respetuosos. Hace falta un sistema que reduzca los incentivos para difundir información engañosa y permita actuar cuando se vulneran las reglas.
Una primera medida sería establecer un protocolo electoral de verificación y respuesta. Cada denuncia debería identificar la publicación cuestionada, el hecho concreto que se considera falso, la documentación disponible y la instancia competente para resolverla.
Una segunda medida consistiría en publicar las resoluciones electorales con sus respectivos fundamentos, respetando las garantías procesales y la privacidad cuando corresponda. La transparencia permitirá que docentes y estudiantes distingan entre una sanción acreditada, una denuncia pendiente y una acusación que no ha sido probada.
Una tercera medida es promover compromisos públicos de integridad entre las candidaturas: no difundir imputaciones sin respaldo, corregir la información falsa, evitar el uso de recursos institucionales en beneficio electoral y abstenerse de condicionar las oportunidades académicas o laborales al voto.
También sería útil que los frentes cuenten con un procedimiento para conservar evidencias digitales, contrastar documentos y responder sin amplificar innecesariamente los ataques.
La respuesta pública más eficaz no siempre es la confrontación. A veces consiste en presentar el documento original, explicar qué demuestra, qué no demuestra y permitir que toda la comunidad examine las evidencias.
Una investigación que todavía debe completarse
Para comprender la dinámica de las acusaciones y de la difusión de información destinada a dañar la imagen de un candidato, como parte de las prácticas que pueden presentarse durante los procesos electorales universitarios, es necesario identificar cada episodio y responder cinco preguntas: ¿qué se afirmó?, ¿quién lo difundió?, ¿qué pruebas existían?, ¿qué respondió la persona aludida? y ¿qué resolvió finalmente la autoridad competente?
Este procedimiento permitiría determinar si existen patrones recurrentes, qué mecanismos institucionales fallan con mayor frecuencia y si ciertas prácticas se repiten en distintas facultades.
Por ahora, los antecedentes consultados permiten identificar conflictos institucionales, controversias públicas y reglas contra la propaganda ofensiva. No permiten afirmar que todas las elecciones de la UMSA.
La ausencia de una base documental completa no debe confundirse con la inexistencia del problema. Debe entenderse como una tarea pendiente de investigación.
La universidad no puede renunciar al debate
La guerra sucia plantea una paradoja: una institución dedicada al conocimiento puede verse atrapada en campañas en las que las afirmaciones circulan sin someterse a verificación.
El problema no se resuelve eliminando el conflicto. La discrepancia es parte de la democracia universitaria y la fiscalización es indispensable para impedir abusos. La solución pasa por fortalecer las condiciones para que el conflicto se desarrolle con reglas, pruebas y garantías.
Si las acusaciones se verifican, las denuncias legítimas se investigan y las infracciones comprobadas reciben las consecuencias correspondientes, disminuye el espacio para que la reputación se convierta en moneda de intercambio electoral.
La autonomía universitaria no debería confundirse con la ausencia de controles, del mismo modo que la libertad de expresión no debe confundirse con la impunidad frente a la falsedad deliberada.
La verdadera medida de la democracia universitaria no es que desaparezcan las disputas, sino que ninguna candidatura necesite destruir la reputación de otra para defender su proyecto y que ninguna autoridad pueda utilizar su poder para impedir que la comunidad cuestione sus decisiones.
La calidad de la democracia
Está claro que emitir el voto no es la única acción que garantiza la existencia de la democracia universitaria. También es necesario evaluar su calidad a partir del desempeño de las autoridades, la imparcialidad, el correcto proceder del Comité Electoral, y la formación democrática en las aulas.
Esta formación debe promover principios como la honestidad en la palabra y coherencia en las acción, el acceso a información correcta sobre la administración del poder por parte de las autoridades y de los representantes electos en las distintas instancias del cogobierno universitario, y, sobre todo, el fortalecimiento de la conciencia crítica de los electores.
Son los propios integrantes de la comunidad universitaria quienes, mediante sus decisiones y su participación, contribuyen a determinar la calidad de los procesos electorales.
Referencias
Fuente documental: "Sentencia Constitucional Plurinacional 0838/2018-S2" (https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/38047-sentencia-constitucional-plurinacional-0838-2018-s2).
Fuente documental: "UMSA, «Intereses de grupos desinforman a la sociedad», 17 de mayo de 2022" (https://www.umsa.bo/en/eventos-umsa/-/asset_publisher/qilQBCY6nDN5/content/17-05/20142).
Fuente documental: "Convocatoria y reglamento de elecciones de rector y vicerrector de la UMSA, 2024" (https://www.umsa.bo/documents/20142/0/Convocatoria%2BEleciones%2BUMSA%2B2024.pdf/7176aba0-e2a5-8be1-3696-4686697ec3af).
Fuente documental: "Auto Supremo 075/2021-RA, Tribunal Supremo de Justicia" (https://juristeca.com/bo/tsj/auto-supremo/2021/3/auto-supremo-as-0075-2021-ra/fragmento-1Autor
Nelson Martinez Espinoza
Equipo editorial y de investigación de Código Abierto Bolivia. Comprometidos con la verdad y la transparencia.
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